LA FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUTÓNOMA Y LA CORTE

Recientemente, en una entrevista televisiva, un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo textualmente:

“El fallo donde intervino la Corte es una sentencia que técnicamente dice que no hubo fundamentación es decir falta de fundamentación autónoma. ¿Qué quiere decir esto? que hubo una sentencia del tribunal oral, esa sentencia fue revisada por la Cámara de Casación Penal; entonces ahí está el doble conforme, no? que se requiere y después a la corte llegó solo una parte que es un recurso de queja, es decir que no fue concedido por lo tanto el margen con el cual la Corte lo analiza es solamente limitado a esa queja respecto de lo que dice la Cámara de Casación; en esa queja la Corte dice, eso lo pueden leer lo comento porque es público, dice no está fundada entonces se rechaza porque está mal fundada, entonces es un problema de la defensa no de la parte ...y hay otro aspecto importante, si ustedes lo leen ahí no se ha planteado la inconstitucionalidad de la inhabilitación o sea no fue planteada con lo cual la Corte no lo trato porque no fue planteada...”

A la pregunta del periodista: “¿Cualquier estudiante de primer año de la facultad sabe que hay que reservar el planteo...?”

Respuesta del ministro: “bueno hasta ahí llego, lo que digo son los hechos, la Corte no lo trató, casación no lo trató porque no fue planteada...”

Debo aclarar que los signos de puntuación me pertenecen a los fines de hacer comprensible lo expuesto en la entrevista, la cual se puede encontrar en cualquier red social.

He decidido escribir sobre este caso motivada por la saña retórica que utiliza el poder judicial para confundir a una sociedad que no tiene el deber de descifrar tecnicismos, sino el derecho de confiar en quienes juraron ser justos. Cuando los ciudadanos acuden a los tribunales, lo hacen desprovistos de subjetividades o intereses particulares; buscan una Justicia objetiva, guiada exclusivamente por la ley y el sano juicio.

La soberbia jurídica se utilice como un escudo para engañar a una sociedad que no busca juzgar a sus jueces, sino confiar en ellos. Quien recurre a la Justicia lo hace esperando imparcialidad, no conveniencias. Exige una resolución objetiva, apegada estrictamente a la ley y guiada por la rectitud.

Entonces cabe preguntarnos: ¿qué es esto de la falta de fundamentación autónoma sobre el cual el ministro intenta validar su decisorio?

La falta de fundamentación autónoma es un defecto procesal que ocurre cuando un recurso judicial no rebate de manera concreta, pormenorizada y razonada cada uno de los argumentos centrales de la sentencia que se intenta impugnar.

En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la regla general establece que, si un recurso carece de fundamentación autónoma, este debe ser rechazado de forma automática por defectos formales.

Sin embargo y aquí es donde el ministro parece haber perdido la memoria, existen supuestos excepcionales donde el Máximo Tribunal OBVIO DECLARAR ESTA FALTA FORMAL, FLEXIBILIZÓ EL RIGOR PROCESAL Y REVOCÓ EL FALLO DE LA INSTANCIA INFERIOR.

Aun bajo la hipótesis, sumamente dudosa, de que la defensa hubiera omitido fundamentar técnicamente la queja, el argumento del magistrado carece de sustento. Existen numerosos precedentes dictados por el propio tribunal, e impulsados por este mismo ministro, donde se flexibilizaron los rigores formales aplicando la excepción bajo las doctrinas de 'Gravedad Institucional' y 'Arbitrariedad Manifiesta'.

Antes de refrescarle la memoria al ministro, es justo advertir que fue el propio periodista quien, mediante un involuntario sincericidio, lo acorraló al deslizar en su intervención la frase: '...sabe que hay que reservar el planteo...'. Una infidencia que desmorona cualquier intento de defensa teórica.

¿A qué se refiere con “reservar el planteo”

Es el acto formal por el cual una parte le advierte al juez que, si el fallo final le resulta desfavorable, recurrirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de un Recurso Extraordinario Federal. Como la Cámara rechazó el Recurso Extraordinario Federal, la defensa presentó el recurso de Queja ante la Corte

Al hacer esta reserva, que se suele hacer desde el primer escrito que se presenta, se está dejando constancia que se está discutiendo una "cuestión federal", es decir, que se está vulnerando un derecho, garantía o principio protegido por la Constitución Nacional o por los tratados internacionales.

No es menor el hecho de que el ministro interrumpa la pregunta del periodista: se evidencia la evasión que lo condena al decir “bueno hasta ahí llego”.  

Adentrándonos en la supuesta falta de fundamentación autónoma y a los fines de refrescarle a memoria al “señor” ministro, veamos algunos fallos y qué ha dicho la Corte al respecto:

·         Fallo emblemático: "López, Antonio Manuel c/ Provincia de Buenos Aires". En este caso (y sus líneas sucesoras), la Corte Suprema ha señalado de manera explícita que, ante la presencia de una cuestión federal predominante o una arbitrariedad flagrante, es válido omitir o atenuar el rigorismo formal del recurso (como la falta de fundamentación autónoma de la queja) con el objetivo de entrar al fondo de la cuestión y revocar un fallo defectuoso. (UPS)

La Corte determinó que las exigencias de carácter formal que regulan la interposición de los recursos, incluida la fundamentación autónoma, no tienen un valor absoluto. El tribunal argumentó que el rigor procesal debe ceder cuando su aplicación automática conduce a una notoria injusticia, frustrando el derecho federal invocado. Si la arbitrariedad de la sentencia inferior es de tal magnitud que lesiona de forma directa e inmediata las garantías constitucionales (como la defensa en juicio o la propiedad), la Corte Suprema sostiene que su deber de preservar la supremacía constitucional (Art. 31 CN) prevalece sobre cualquier defecto ritual del escrito. El excesivo rigorismo formal es catalogado en sí mismo como un acto de arbitrariedad. (En el caso bajo análisis la afectación de derechos es más que evidente al advertir el mismo la situación de la figura de la inhabilitación.)

·         Fallo "Casal, Matías Eugenio" (Fallos: 328:3399). Aunque se vincula de forma directa al alcance del recurso de casación, el voto mayoritario de la Corte fijó un estándar aplicable a las formalidades del recurso: el principio de informalidad en favor del justiciable (favor debilis). (otra vez UPS)

Aquí la Corte dispuso que, si un tribunal inferior rechaza un recurso alegando "falta de fundamentación autónoma", pero del expediente se desprende de forma palmaria una violación manifiesta al debido proceso o una condena sin pruebas de cargo suficientes, la Corte determina que el fallo de la instancia inferior es nulo por arbitrariedad fáctica y probatoria. Los jueces argumentan que los tribunales no pueden ampararse en "tecnicismos rituales" para convalidar la pérdida de la libertad de una persona si la sentencia presenta deficiencias graves de motivación jurídica.

·         Fallo “Jorge Rodríguez (Jefe de Gabinete) s/ plantea cuestión de competencia" (Caso Aeropuertos). En este caso se debatió la validez de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y la competencia de los poderes del Estado. Los magistrados señalaron que la gravedad institucional se configura cuando el asunto debatido "excede el mero interés individual de los litigantes y afecta de manera directa a la comunidad o a las instituciones básicas del sistema republicano" (y otra vez UPS)

En éste caso el ¿Excelentísimo Tribunal? sostuvo que ante un escenario donde se encuentra en riesgo el funcionamiento de un servicio público, el orden económico o la división de poderes, los jueces dictaminan que la Corte no puede declararse incompetente por un error de forma del recurrente. El tribunal asume que su función político-institucional le exige resolver el conflicto para evitar una crisis de gobernabilidad o una parálisis institucional.

·         Fallo “Gutiérrez" del 07/11/2023. En este fallo reciente, que falta de memoria, ministro, la Corte dejó sin efecto una resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que había rechazado un recurso por no cumplir con la identificación de las vías procesales ni desarrollar una crítica razonada (defecto de fundamentación). (UPS, UPS y UPS)

El tribunal remarcó que el rechazo por motivos puramente formales en supuestos donde está en juego una condena grave constituye un "ritualismo extremo" que lesiona la garantía constitucional de la defensa en juicio. La Corte Suprema reafirmó que los magistrados tienen la obligación de asegurar una revisión amplia y eficaz, y que los defectos formales del escrito de la defensa no deben ser utilizados como una barrera para evadir el control de constitucionalidad.

En el fallo Jorge Rodríguez, la mayoría de los ministros (8 en ese momento) fundamentaron que la Corte Suprema es, ante todo, un órgano político-institucional de la Nación. Expusieron que la "Gravedad Institucional" se configura cuando lo que se debate "excede el mero interés individual de los litigantes y afecta de manera directa a la comunidad o a las instituciones básicas del sistema republicano".
Los jueces señalaron expresamente en sus considerandos que, ante tales situaciones, el tribunal tiene el deber legal e histórico de resolver el conflicto de fondo. Por ende, determinaron que es plenamente legítimo "prescindir de los recaudos formales e ingresar directamente al conocimiento de la causa", revocando cualquier resolución inferior que trabe la solución jurídica del país.

En el caso Casal, con voto mayoritario incluyendo el voto del reporteado, determinaron que, según los Tratados Internacionales (Art. 8.2.h de la CADH), el justiciable tiene derecho a una revisión amplia de su condena. Sostuvieron que los jueces inferiores incurren en arbitrariedad si utilizan "barreras rituales" para evitar revisar los hechos y las pruebas. Concluyeron que el principio de informalidad debe jugar a favor de los derechos fundamentales de la persona humana, obligando a la Corte a revocar el formalismo extremo.

Por último, y como frutilla de postre que desnuda la desfachatez argumentativa del reporteado, en el fallo Gutiérrez, Carlos Alberto y otros/ recurso de queja" (07/11/2023) la Corte frenó el rechazo por "defectos formales" en la provincia de Buenos Aires. Los cuatro magistrados (incluido el reporteado) emitieron una dura exposición en contra de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), que había rechazado una queja alegando defectos formales en la fundamentación del defensor. Expusieron que el rechazo del recurso basándose puramente en exigencias técnicas constituye un "ritualismo extremo" y un "excesivo rigor formal".

Argumentaron, además, que cuando se debate un derecho fundamental (como una pena de prisión) los tribunales superiores locales no pueden usar las acordadas o los reglamentos de forma como obstáculos insalvables. Afirmaron que los jueces tienen la obligación constitucional de asegurar una vía de revisión eficaz y que ignorar el fondo por un defecto en el escrito lesiona de muerte la garantía de la defensa en juicio. Por tales motivos, obviaron el defecto procesal y revocaron de plano la resolución de la corte provincial.

Todo lo expuesto hasta aquí reduce la defensa del magistrado al absurdo. Deja al descubierto una evidente connivencia jurídica y política, donde se abdicó de la función jurisdiccional con el único propósito de hacer prevalecer la conveniencia personal.

La justificación pública argumentando que el recurso de queja carecía de fundamentación resulta contradictoria con la doctrina sostenida por la Corte. Mientras se ampara en el rigor procesal para desestimar la queja, la propia narrativa de sus fallos revela que no buscaba la justicia del caso, sino el blindaje de un beneficio personal que el derecho penal, por pura insuficiencia de pruebas, no logrará castigar.

DAN VERGÜENZA.  

 

 


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