¿CLASES PRESENCIALES EN PANDEMIA O MEDICIÓN DE FUERZAS?.

En el reciente fallo de la Corte se ha podido visualizar cabalmente y, conforme surge de los contenidos de la sentencia, un conflicto de interés político agazapado en una presunta preocupación educativa o sanitaria. 

Públicamente se ha mencionado que la causa iniciada por CABA en contra del Gobierno Nacional, se sustenta en defensa de la educación y a fin de garantizar las clases  presenciales en su territorio, evento que fuera comprometido mediante decreto local 125/GCBA/2021.   

Dicha circunstancia se tornó impracticable al dictar el Gobierno Nacional el DNU 241/2021, donde estableció, en su artículo 2°, que las provincias pueden decidir sobre la continuidad o suspensión de clases presenciales, con la salvedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

…Y es aquí donde comienza el conflicto: en la medición de  fuerzas.  No interesa la educación. No interesa la salud. Es posicionarse políticamente frente al futuro escenario electoral.

Tan avasallante y clara es la situación, que la Corte falla conforme a derecho, reafirmando la autonomía reconocida en el artículo 129 de la CN para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esclareciendo su inclinación sobre el statu quo de la misma.  

Por su parte, no se expide sobre la inconstitucionalidad del DNU ya que el mismo había perdido vigencia.

Mención aparte merecen los argumentos expuestos por la demandada (gobierno nacional) intentando esbozar la defensa del DNU. Nada refiere al Derecho a la Salud, reconocido por infinidad de Convenios Internacional de raigambre constitucional (Art. 75 Inc. 22, entre otros), ni a la prevalencia del mismo frente a una situación pandémica (Reglamento de la OMS).

Solo se especula sobre el control de fuerzas políticas y electorales. Se desfiguró el objetivo social principal: la salud y la educación.  

Sin perjuicio de lo dicho, y atento a que sí existe un conflicto de derechos entre la salud y la  educación ante una época pandémica, resulta sumamente valioso el análisis que realiza la Dra. María Cristina Alé y a cuyo link remito:

https://revistascientificas.cuc.edu.co/juridicascuc/article/view/3370/3297

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