El Poder y los D.N.U.
Pero con el correr de los días nos fuimos
sorprendiendo aún más.
Debo reconocer que al escribir “Qué nos deparará Octubre”, claramente mencioné mi preocupación
sobre el Poder Judicial, esperando que se encontrara a la altura de las
circunstancias y necesidades. Pero obviamente, jamás imaginé semejante atropello al Estado
de Derecho por parte de un gobierno elegido por el pueblo y en cuya
conformación (Alianza o Coalición) se encuentran hombres y mujeres que agitan
ideas federales, republicanos y democráticos.
Lo cierto es que en menos de 30 días se han dictado
dos Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) y se ha presentado en el Congreso el
proyecto denominado “Ley de no mentir”. Atrocidades jurídicas (por no decir,
burradas).
Y el Poder Judicial, ante semejante atropello, actuó
conforme a derecho. Y no implica ser opositor cuando se falla conforme manda la
ley ante medidas que traspasan todo límite normativo, vulnerando
arbitrariamente derechos consagrados.
Tanto el fallo de la Corte Suprema que estableció
que las medidas IMPUESTAS POR DNU por parte del Ejecutivo no pueden afectar la
recaudación de las provincias proveniente del Impuesto al Valor Agregado (IVA);
como la manifiesta inconstitucionalidad e inconvecionalidad declarada por el
Juzgado Nacional de 1º Instancia del Trabajo Nº 41 contra el DNU 669/2019 que
redujo las indemnizaciones por accidentes laborales o muerte del trabajor, son
fallos relevantes y ejemplares que sustentan al sistema Republicano.
Con respecto al DNU que afecta IVA y Ganancias de las
provincias, la Corte
dispuso, de forma cautelar, que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales de la AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin afectar la coparticipación que corresponde a las provincias. Motivo por el
cual, y producto del revés judicial, se analizó la posibilidad de derogarlo.
La pregunta sobre esta cuestión es ¿qué hubiera pasado
si dicho proyecto ingresaba al Congreso para ser tratado como Ley? (y no bajo
el manto de DNU). Recordemos que los Senadores son los representantes de las
Provincias, por tanto su aprobación no hubiera dado lugar a un planteo
judicial. Claro está que su aprobación se tornaría ilusoria en función del
perjuicio causado a las provincias; motivo por el cual se recurre al DNU,
relegando y agraviando los principios federales.
En relación al DNU 669/2019, que propiciaba la reducción
de las indemnizaciones por accidente de trabajo o muerte, implicaba una ilegal
y arbitraria violación al Estado de Derecho.
El fallo que ha declarado la inconstitucionalidad e inconvecionalidad del DNU 669/2019 realiza
un análisis exhaustivo de las cuestiones planteadas, de los considerandos del
decreto y de la normativa aplicable a la materia.
Básicamente,
pero ampliamente respaldadas y fundadas en las leyes y normas propias, el fallo
establece lo siguiente: “De
acuerdo todo lo que he venido expresando, el DNU es inconstitucional e
inconvencional por violar cuatro aspectos que hacen a su validez y correlato
con el BCF: a) por haberse dictado mientras el Congreso está sesionando, lo que
le resta su carácter necesario y urgente; b) no constituye una “ley en sentido
general” ya que se dirige a privilegiar un sector minoritario de la comunidad
en detrimento de todos, todas y todes les personas que trabajan; c) viola el
principio de progresividad de los derechos contenido en el enunciado profético
del art. 14 bis, CN y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
especialmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales que expresamente lo prevé en su art. 9 y d) es retroactiva afectando
la garantía constitucional de protección del trabajo en sus diversas formas.”
El
fallo, cuya lectura recomiendo, realiza un particular examen de los fundamentos
del DNU, dejando entrever la indudable transferencia de responsabilidad en la asimetría entre la tasa de interés y la tasa de ganancia de las aseguradores a los trabajadores accidentados. (…el Estado, mediante este DNU ha conseguido transferirle las cargas de
su fallida política económica a los más necesitados…).
Asimismo, realiza una
elocuente comparación con el anuncio del ex Ministro Iguacel cuando dispuso el pago de un importe extra en 24 cuotas mensuales de los usuarios de gas a las distribuidoras por la devaluación. “En aquél momento el gobierno transfirió las
consecuencias de una devaluación que él mismo impuso, a los usuarios (luego a
la comunidad en general por vía de impuestos) que nada tuvieron que ver con esa
decisión de política monetaria/cambiaria; en esta oportunidad los
desequilibrios que se les presentan a las aseguradoras por una rentabilidad
negativa frente a la descontrolada tasa de interés que fija el gobierno, es
solventada por lxs enfermxs y accidentadxs con motivo y en ocasión del trabajo…”.
Por
su parte, al delinear los parámetros legales de un Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU), como así también, al describir y desarrollar la retroactividad
establecida por el mismo, deja claramente demostrado que “El/los redactor/es del DNU desconoce
los rudimentos del Derecho Civil Parte General). De lo contrario no se explica
cómo ha/n sido capaz/ces de dictar una norma tan aberrante como este art. 3º,
DNU 669/2019.”
Por ultimo, y pareciera que
en el afán de “seguir apostando” se ha presentado el proyectos “Ley de no
mentir”. Otro eslabón en la cadena de los absurdos legales, al igual que la
“Ley del arrepentido”.
Sin duda alguna, todas estas
normas quebrantan de manera notoria y abusiva derechos laborales y principios
constitucionales ampliamente reconocidos. Llama la atención que en momentos tan
delicados del país se cometan estos avasallamientos jurídico, que lejos de
encontrase protegidos, vulneran atribuciones consagrados y dañan al sistema
democrático y republicano.
Preocupan
todas estas cuestiones.
Preocupan,
porque alarma el nivel de desconocimiento legal y jurídico.
Preocupan,
porque las malas gestiones de gobiernos anteriores no implica, implícitamente,
la facultad para transgredir normar y derechos.
Preocupan,
porque escuchar al pueblo solo en épocas de elecciones y actuar en consecuencia
a los resultados, constituye un claro mensaje de que nunca se tuvo en cuenta la
que el soberano pedía.
Siempre
se cuestionará la independencia judicial, como la representatividad legislativa
y ejecutiva. Lo que nunca se puede cuestionar es el conocimiento, la aptitud e
idoneidad de los hombres que tienen el deber de administrar el futuro de una
Nación.
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