ABORTO ILEGAL O SOCIEDAD HIPÓCRITA.
Que
difícil se hace tomar una postura sobre un tema tan delicado y especial…. A
veces prefiero escuchar y no opinar. Pero es injusto poner la carga sobre otros,
para después aplaudir y/o criticar.
El
aborto, o la interrupción voluntaria del embarazo, es uno de los temas más
cuestionados en el mundo. Y dada su complejidad, entiendo que deben aclararse
muchas cuestiones, liberando a la problemática de la utilización política, para
poder, de ésta manera, construir una opinión ajustada a la realidad social
actual.
El
presente análisis lo realizo bajo mis pensamientos y creencias; por tanto,
lejos están de ser los correctos o ciertos. Tiene, como única finalidad,
intentar desentrañar una postura propia ante una situación tan particular y
polémica. Y bajo ésta intención, me encuentro frente a infinidad de
cuestionamientos.
Diré,
en primer término que soy una persona Católica. Creo en Díos,… pero no en los
hombres. Por tanto, mi vínculo con la Iglesia no es el mejor. Y bajo ésta creencia,
considero que el derecho a la vida comienza a partir de la concepción. Y este derecho
es supremo y prevalece sobre cualquier otro.
Bajo
éste pensamiento debería estar a favor de la vida. Y lo estoy. Pero no puedo desconocer
una realidad social amparada en una práctica oculta y clandestina, que,
conforme las circunstancias actuales (arbitrarias y parciales), termina convirtiendo a la mujer
(y solo a ella) en autora responsable de un hecho ilícito.
La
interrupción voluntaria del embarazo es una situación de hecho que, escudada en
una prohibición penal, se desarrolla secretamente y en situaciones degradantes
y humillantes para cualquier mujer de bajos recursos que, quizás, está siendo
obligada a abortar ante un poder superior (persona), con facultad para ejercer violencia
y/o manipulación sobre ella.
Al ser
una práctica secreta, no existen estadísticas que puedan determinar si, con la
reglamentación, se van a producir más o menos abortos en el país.
Por
tanto, no es posible considerar estos argumentos, los cuales, y a modo de
mención, también fueron utilizados en el año 1987 para el divorcio vincular y
en el año 2010 para el matrimonio igualitario.
Sin
embargo, el tiempo demostró que la ley, a la cual la Iglesia se oponía, no
generó más divorcios ni mas personas homosexuales; simplemente, se le dio un marco legal a
situaciones existentes.
En
ambos casos, los argumentos utilizados para la oposición derivaban de
justificaciones religiosas, cimentadas en el resguardo de la unión familiar o
indicando que el sentimiento del homosexual constituye una “inclinación objetivamente desordenada” que, hasta tanto no la
practique, no constituye un pecado.
… Y
parece que la historia se repite…
Hablar
de “legalizar” una situación de hecho implica reconocer que el problema está y
es de alcance social. Y a todo problema de alcance social corresponde darle un
marco jurídico que determine, conforme las circunstancias, el procedimiento
aplicable.
Y son
justamente “las circunstancias” lo esencial
en este tema tan particular, complejo y polémico.
Dentro
de cualquier determinación, cuyo resultado invariable sea la interrupción
voluntaria del embarazo, trae consigo infinidad de circunstancias, muchas de
ellas derivadas de una sociedad absolutista y machista que, aún hoy, pretende
perpetuar la opresión de la mujer en todos los niveles.
Despenalizar
el aborto implica desentrañar los contextos sociales, culturales, económicos y religiosos
que fomentar su clandestinidad; factores determinantes para encausar su
prevención. Y quizás, sean éstas las verdaderas causas para resistir su
tratamiento.
Porque
digo esto? Bien, veamos:
En
primer término, caratulamos mal la cuestión. No podemos siquiera comenzar a
debatir su tratamiento bajo la consigna de si estamos “a favor o en contra del
aborto”. Nadie esta “a favor” de coartar derechos. Pero da la sensación que,
bajo el argumento de protección del derecho
a la vida, se intenta negar, mediante el auxilio de la ilegalidad, la violación del derecho a
la salud, a la integridad y a la intimidad de la mujer, entre otros.
Parece haber un ensañamiento con las mujeres, que se
remonta a tiempos del pasado, cuando nos calificaban como incapaz de derecho
civil, colocándonos en inferioridad de condiciones frente al hombre. Según la Biblia fue Eva quien sedujo
al hombre a comer del fruto del árbol del bien y del mal, siendo sentenciada por
Yahvé: “A la mujer le dijo: Multiplicaré
tus sufrimientos en los embarazos. Con dolor darás a luz a tus hijos,
necesitarás de tu marido, y el te
dominará’”.
Y bajo este dogma religioso nos negamos a analizar las
causas y circunstancias que pudieran
atribuir responsabilidad a los distintos sujetos. Porque una mujer sola no
puede concebir una vida, ni abortarla.
El código Penal habla de dos sujetos: los profesionales
de la salud y la mujer.
Sin lugar a dudas, los médicos cumplen un papel clave,
ya que se encuentran en una situación de poder claro respecto de la mujer y son
quienes pueden dar un alivio inmediato o hacer pasar a la mujer por un
calvario. Obviamente que ello dependerá si la atención es a nivel privada o público.
Nadie mejor que el médico puede palpar
de forma rápida el estado de salud, ya sea físico o psíquico de la mujer que
concurre en busca de ayuda. Del estado físico, verificará si existe riesgo para
su salud. Pero el estado psíquico será sutilmente solapado en virtud del precio
pagado por el servicio prestado, de los sujetos implicados o, justamente, por
las circunstancias.
El Inc. 1º del artículo 86 del Código Penal al normar sobre
el aborto no punible dice: “El aborto
practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta,
no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o
la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.”
Refiere la norma que la finalidad es evitar un peligro
en la vida y en la salud de la madre. Y la salud de toda persona se integra por
la salud física y la salud psíquica; siendo ésta última, la que nos permitirá
conocer los contextos que inducen a su práctica.
Cabe traer a colación un caso en la Provincia de Santa Fe
del año 2006. A una mujer de 19 años
embarazada, pobre y analfabeta se le extrajo en Mayo del 2006 una pieza dental.
En Octubre del mismo año concurre a la guardia y se le declara una tumoración
facial de 5 meses de evolución. Se la deriva al hospital para su tratamientos.
El nosocomio le otorga el alta voluntaria, indicándole volver el 15/03/2007,
cuando se sabía que estaba embarazada desde el 14/12/2006 y su tratamiento
requería quimioterapia. Pero el único tratamiento aplicado fue el sintomático
de las molestias. Ante los dolores que presentaba y el avance de la enfermedad
los padres solicitaron el aborto para poder practicarle radioterapia, indicando
el medico que buscaran la orden de un juez, porque si no era un crimen e iría
preso. El 20 de marzo se pronuncia el Comité de Ética, negando la posibilidad
del aborto terapéutico porque era “la conducta adoptada la que se debía
seguir”. El médico radioterapeuta señaló que “una vez finalizado el embarazo se
evaluará la posibilidad de radioterapia paliativa”. El 26/04/2007 los oncólogos
analizan la posibilidad de realizar cesárea, llevándola a cabo con la
extracción del feto. Tal fue el aumento del dolor de la paciente que se comenzó
dándole analgésicos comunes para terminar en la morfina. Pero ya la paciente se
encontraba con insuficiencia respiratoria y falla en los órganos. La inutilidad
de la continuidad del embarazo se revela al morir el feto al día siguiente de
su alumbramiento. Finalizado el embarazo comenzó la quimioterapia que se
suspendió al cuarto día por dolores abdominales y fiebre. Le siguió la traqueotomía
y un estudio que denotaba lo avanzado del sarcoma, falleciendo la paciente el
17/05/2007.
Si bien el presente caso es uno de los supuestos que
habilita el aborto terapéutico del Código Penal, cabe el interrogante de
establecer si con la interrupción del embarazo pudo haber disminuido la
agresividad tumoral, haberse evitado la recidiva o repetición del tumor o la
progresión del dolor que grave daño en la salud de aquella causara.
Conforme el fallo, se obró con falta de previsibilidad
y prudencia cuando debieron observarse cuidados intensivos, urgentes, continuos
e inmediatos. El juez señaló que “la paciente tiene derecho a conocer las
opciones”. Mientras que uno de los médicos condenados dijo que su concepción
prioritaria fue tratar de que el feto llegue a término y que cuando advirtió
que la mujer no viviría más, sugirió la cesárea.
El fallo refiere a los derechos de la paciente,
derechos conocidos por todos los médicos. Pero la condena es tardía porque la
falta de previsibilidad y prudencia se declara luego de cobrarse dos vidas.
La ley sobre derechos del paciente menciona el derecho
a ser asistida por profesionales de la
salud; un trato digno de acuerdo a las convicciones morales del paciente, lo que excluye que los médicos se conduzcan
de acuerdo a sus creencias religiosas que el paciente puede no compartir;
el respeto de la confidencialidad; y la autonomía del paciente, que implica que
puede aceptar o rechazar determinadas terapias, es decir, puede decidir, para
lo cual debe ser previamente informado.
Por otra parte, el sujeto recipiendario de estas
prácticas es la mujer. Mujeres comunes, de carne y hueso, con debilidades,
deseos, aspiraciones y limitaciones. Pero alcanzadas por diferentes circunstancias
sociales, económicas, culturales y cronológicas.
No resulta serio de un debate parlamentario solventar
la negación de la despenalización del aborto, por creer que el mismo resuelve los
presuntos errores cometidos por mujeres durante una “noche de pasión”, como he
escuchado decir a un representante del pueblo. Terrible.
Olvidamos que vivimos en una sociedad machista, con parricidios,
feminicidios y trata de mujeres.
Olvidamos que la mayor cantidad de embarazos no
deseados provienen de abusos contra niñas y adolescentes.
Olvidamos que esos abusos se producen en el ámbito
intrafamiliar por padres, hermanos, tíos, abuelos y/o padrastros.
Y, obviamente olvidamos, los abusos de sacerdotes y/o
religiosos católicos o de cualquier credo.
Claro que, para soslayar estos olvidos, en una
sociedad con ideológicas ancladas y estructuradas en sistemas patriarcales
masculinos, se debe buscar un culpable. Y esa culpable es la mujer.
Tal vez, la razonabilidad social actual necesite de la
represión del sexo y de los placeres en la mujer para que éstas sean sometidas
a las necesidades masculinas, de manera que se pueda corregir una “debilidad”
humana aplicando una sanción penal hacia la mujer que aborta.
Y entonces me pregunto ¿Qué culpa tiene una niña de 12
años violada por su padrastro, tío, abuelo o quien fuera, como para obligarla a
ser madre?
Es preciso aclarar que nuestro Código Penal
expresamente establece dos condiciones para que el aborto no sea punible. Dice
el Art. 86 Inc 2º: “Si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer
idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal
deberá ser requerido para el aborto.”
Es decir, que el aborto no será punible si la violación
es contra una mujer idiota o demente. Y además es necesario el consentimiento
del representante legal.
Por tanto, conforme a la actual normativa, la
gestación en la niña de 12 años producto
de una violación, deberá continuar.
La analogía que quieren instaurar algunos en relación
a cualquier tipo de violación NO está regulada y es muy discutida, por ende los
médicos no la practican salvo autorización judicial, la cual no llega a ser
requerida en virtud de que se realiza en forma clandestina.
Por su parte, no solo la justicia rechaza el pedido de
autorización de abortar de mujeres violadas, sino que algunos legisladores progresistas
han presentado como una innovación proyectos para “despenalizar el aborto en
casos de violación”.
Existen infinidad de fallos por abuso intrafamiliar
que, como el caso de la menor de 12 años, violada y obligada a parir, revelan
la vulnerabilidad, el silencio y el sometimientos al que se ven obligadas
durante la mayor parte de su infancia; sucesos que deben revivir una y otra y
por el resto de su existencia. El daño ocasionado es devastador e irreversible al
punto de generar graves secuelas que termina destruyendo sus vidas.
Sin embargo, bajo la proposición “salvemos las dos
vidas”, instauramos como obligatorio el deber de esa niña a ser madre,
quitándole el potencial disfrute de su infancia, de su adolescencia o de otra
elección de vida. A tal punto imponemos deberes, que se ha llegado a mencionar
que el recién nacido sea dado en adopción, olvidando por completo valorar el
estado de salud psíquico de la madre, como para cargarla, además de los
sufrimientos padecidos, con culpas y remordimientos.
Creemos que los problemas sociales se resuelven en
función de nuestras propias formas de vida; y de está manera acusamos, juzgamos
y condenamos arbitrariamente sin permitir una mínima evaluación de las
circunstancias ajenas.
Es innegable, aún en la actualidad, que muchas mujeres
se encuentran sometidas a los hombres (maridos o no), quienes lejos de
practicar un acto de amor, cosifican a las mujeres transformando el hecho en
una copulación obligatoria. Y donde la negación implica castigo y el cuidado
hostigamiento.
Juzgar y culpar a una mujer por “no cuidarse” me
parece injusto, parcial y
discriminatorio.
Sin lugar a dudas, el tema crucial en el aborto refiere
al Derecho a la Vida. Y es
aquí donde hice especial hincapié.
Es muy difícil establecer cual es el límite de éste
derecho. Y si bien tuve infinidad de cuestionamientos internos, la respuesta la
encontré en posturas sociales y religiosas armadas en base al “haz lo que yo digo y no lo que yo hago”.
Todos estamos de acuerdo que hay dos vidas en juego.
NO UNA. DOS. La mujer y el embrión. Ambas con los mismos derechos.
Ahora bien: los que están en contra de la despenalización
del aborto sostienen que la actual normativa es correcta. Es decir, aceptan el
aborto no punible en casos de violación o terapéutico.
Si hablamos del derecho a la vida desde la concepción
y fundamentamos la postura en base a ello, entiendo que la forma o las
circunstancias que dieron lugar a la gestación, no debería variar la calidad de
persona del embrión, y por tanto, del ejercicio del derecho a vivir.
Al plantear esto, alguien me dijo que se aceptaba el
aborto en caso de violación porque el
acto no fue consentido por la mujer. Entonces, digo, estamos dándole supremacía
a los derechos de la mujer sobre el embrión. Es decir, que se le otorga
preeminencia al derecho de elección de la mujer sobre el derecho a la vida del
embrión. En éstos casos, dónde queda el “salvemos a las dos vidas”.
Anteriormente nuestro Código Civil establecía que la
vida comienza a partir de la concepción en el seno materno. Nuestro actual
código dice que la vida comienza a partir de la concepción. Es decir, que ya no
habla del seno materno. Y esto se debe a los avances científicos en relación a
las técnicas de fecundación In Vitro.
Si bien el actual código mantiene como condición la
viabilidad del feto y que el mismo nazca con vida para ser considerado persona,
pareciera que el ámbito en el cual se desarrolla el embrión resulta de
primordial importancia para determinar los alcances del derecho a la vida de
éste. Veamos porque:
Todos sabemos que la fecundación In Vitro consiste en
una técnica de reproducción asistida en la que se trata de conseguir que un
espermatozoide fecunde el óvulo fuera del cuerpo de la mujer, en un
laboratorio; una vez logrado el o los embriones, el médico los transfiere
directamente al útero para tratar de obtener un embarazo. El número de
embriones que se transfieren depende del número disponible, la edad de la
mujer, consideraciones diagnósticas y limitaciones legales (en algunos países,
el número máximo se limita a dos o a tres).
Los embriones que no fueron trasferidos a la mujer se
congelan y mantienen en nitrógeno líquido congelados hasta un máximo de 5 años.
Según se publicó en 2006, en EE. UU. había cerca de 500 000 embriones
congelados. La ventaja, según refieren, es que los pacientes que no consiguen concebir
pueden reintentarlo utilizando los embriones congelados, sin tener que realizar
de nuevo un ciclo de FIV completo. O, en el caso de pacientes que consiguen un
embarazo, pueden mantenerlos para un segundo embarazo posterior.
Los embriones
restantes, transcurridos los 5 años, pueden donarse a otras mujeres, ser
utilizados para investigaciones científicas o ser destruidos.
Y es aquí donde hago el quiebre en mi postura.
Si el embrión se concibe en el seno materno tiene
derecho a vivir. Mientras que si se concibe en un laboratorio puede permanecer
a la espera de ese derecho durante 5 años.
Y en caso de ser destruido: donde quedó su potencial
derecho de vida?. A quien culpamos? A quien responsabilizamos?.
Que triste contrasentido para quienes se escudan sólo
en defensa del derecho a la vida del embrión para oponerse a la despenalización
del aborto.
Según la
Donum vitae, “son
lícitas aquellas ayudas médicas que permitan a los esposos superar algunos
obstáculos que impiden la procreación y puedan así concebir un hijo. Sin
embargo explica la inmoralidad propia de cualquier técnica que implique poner
en peligro o dañar la vida de los embriones, experimentar arbitrariamente con
ellos, congelarlos o producirlos simplemente como material biológico disponible
para la investigación o para nuevos intentos de lograr el embarazo”.
Son significativas las expresiones utilizadas por ambos
documentos: es lícita cualquier ayuda médica; y es inmoral cualquier
técnica que permita poner en peligro o dañar a los embriones.
Lo “inmoral” constituye un término que se opone al
conjunto de valores, costumbres y creencias de una persona o de una comunidad.
Y si dicha valoración depende de aspectos culturales, algo que es inmoral para
algunos, puede no serlo para otros. Es decir, que lo “inmoral” puede no ser
delito. Cualquier abogado diría: “A
confesión de partes, relevo de pruebas”.
La fecundación in Vitro se realiza en todo el mundo y
no conozco a ningún medico, científico y/o mujer acusados del delito de aborto
por destruir o descartar los embriones no utilizados.
Mención especial corresponde darle al único sujeto deliberadamente
ignorado en ésta práctica y responsable necesario de la gestación: el hombre/padre
del embrión. Personaje al cual no se le atribuye ningún tipo de responsabilidad
en ésta problemática, permitiéndosele opinar y debatir libremente.
Me pregunto: cuántos serán los abortos practicados
sobre mujeres instigadas, obligadas, forzadas, violentadas y amenazadas por
hombres que, amparándose en la clandestinidad,
pueden seguir engañando a la sociedad con su aptitud de padre ejemplar,
esposo comprensivo y persona honesta.?
Visualizamos el tratamiento de la despenalización del
aborto en la dirección más simple y considerando sólo la inadecuada frase
emitida a gritos por jóvenes adolescentes: “aborto
libre” o “somos dueñas de nuestro
cuerpo”. Ni una cosa, ni la otra.
Bajo ése mandato considero justo oponerse a su
legalización. No imagino la práctica emancipada del aborto sin evaluar las
circunstancias personales de cada mujer que lo requiera. Muchas veces el límite
entre lo que quiero y debo es muy confuso, sobre todo para adolescentes
alcanzadas por preceptos sociales arcaicos. Es necesaria la información y
contención social previa que le permita a la mujer conocer las consecuencias de
su opción.
Si realmente creemos que la mayor práctica de abortos
clandestinos proviene de mujeres adultas e independientes que ven coartada su
carrera profesional por la gestación de un hijo; o de matrimonios que
consideran inconveniente ser padres o tener otro hijo; o por adolescentes
solteras, para quienes la interrupción del embarazo implica un matrimonio
futuro seguro, entonces… estamos muy lejos de la realidad social.
La práctica del aborto secreto tiene como único
propósito esconder un delito penal o moral (violencia, violación, trata,
abusos, engaños, infidelidades) que se viabiliza atacando la vulnerabilidad y la
vergüenza de la mujer, mediante presiones y amenazas.
Ninguna mujer busca engendrar un hijo para luego
abortar.
Pero vivimos en una sociedad tan hipócrita que
obviamos mencionar la infinidad de presiones que una mujer debe atravesar. Se
nos imponen dogmas sociales que no debemos violar, pero que nos incitan a no
cumplir.
Los abortos clandestinos son producto de infinidad de
presiones y amenazas llevadas a la practica sobre mujeres por: padres sobre sus
hijas adolescentes embarazadas para esconder la vergüenza; novios, esposos
infieles o amantes que no quieren asumir responsabilidades; familiares para
esconder un abuso o violación; en los casos de prostitución y trata de personas
y, sobre todo, por la sociedad misma.
No existe contención familiar, emocional, psicológica, sanitaria,
cultural o social para una futura madre, que algunos pretender hacer valer. A
tal punto, que cuando una mujer queda embarazada lo primero que hacemos es excluirla
y discriminarla, ya sea negándole la posibilidad de continuar estudiando, frente
a la costumbre de algunos establecimientos confesionales de expulsarlas; o
reduciendo las posibilidades de crecimiento profesional, cuyos despidos debieron ser normados con la ley
de Contrato de Trabajo para protegerla medianamente; o simplemente, limitando
su libertad de optar. Sin embargo, sentenciamos la práctica del aborto y
recurrimos al derecho a la vida para oponernos a la legalización.
Las
mujeres que no quieren abortar no lo harán, por más que exista una ley que no
las penalice.
Con la
despenalización se intenta tutelar la protección de mujeres de escasos recursos
que, por la infinidad de carencias y precariedades culturales, sociales,
económicas, familiares y sanitarias que padecen, recurren o son obligadas a
recurrir, a prácticas insalubres, insanas y dañosas para su vida.
Recientemente escuché a una medica ginecóloga católica
de interior decir: “las mujeres pobres se
mueren y las ricas se confiesan”. Y así lo creo.
La
despenalización del aborto correrá un manto jurídico que ampara el aborto
clandestino y dentro del cual se escudan otros delitos, y que, justamente, no
es la mujer la autora responsable directa. Personalmente creo que, por estos
motivos, el aborto continuará practicándose en forma clandestina.
Asimismo,
mostrará las carencias sociales e irresponsabilidades estaduales en materia de concientización
general, educación sexual, contención psicológica, estabilidad emocional,
cuidado sanitario y seguimiento familiar. Expondrá la precariedad y el
hacinamiento de los conurbanos, ámbito donde se desarrollan la mayor cantidad
de abortos clandestinos por abusos.
Justamente
por esto, porque el aborto existe y se realiza en todos los ámbitos y clases
sociales de nuestro país, se hace necesario establecer un marco legal que
permita revertir su práctica comercial
encubierta, en un cuidado preventivo y sanitario, basado en información, educación,
compromiso y asistencia médica adecuada.
En
cuanto a las convicciones personales interpreto que las mismas no pueden ser
impuestas, sino que deben responder a una situación social actual. Y vale aquí
traer el pensamiento de Valéry Giscard d´Estaing “Como católico estoy en contra del aborto, como presidente de los
franceses considero necesaria su despenalización”.
Entonces
digo: “Educación sexual para decidir,
anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir.”
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