EJECUCIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES LABORALES
En
los últimos tiempos me han preguntado por el procedimiento implementado para el cobro de multas por
infracciones a las leyes laborales.
He pretendido
analizar el nuevo procedimiento ejecutivo, intentando conocer y estudiar en
profundidad la normativa que lo habilita, (norma que hasta el momento no he
encontrado), de manera de poder establecer si el mecanismo implementado y que
se encuentra funcionando en la práctica, como el propio acto administrativo que
impone la multa, que es el objeto y base de la ejecución, se encuentran
ajustados a derecho.
Veamos:
Sabemos que en la provincia de Buenos Aires el procedimiento para la aplicación
de sanciones por infracciones a las normas laborales se encuentra regulado por la Ley 10.149 y el Pacto Federal
del Trabajo, norma que fuera ratificada por la Ley 25.212. Dichas normativas establecen
claramente que la autoridad de aplicación (Mrio. de Trabajo a través de sus
inspectores) verifican la comisión de una infracción, ya sea laboral o de
higiene y seguridad, y deberán redactar un acta de infracción, la que servirá
de acusación, prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario
(Art. 54). El acta de infracción dará origen a la conformación de las
actuaciones administrativas y, si dicha acta cumple con todos los requisitos
formales, se ordenará la instrucción de sumario administrativo, momento en que
el presunto infractor puede presentar descargo y ofrecer prueba dentro de los
cinco (5) días de notificado. Concluida la etapa de instrucción por el sólo transcurso del plazo, es decir sin
necesidad de notificación, las actuaciones administrativas son remitidas al
departamento de sumarios a fin de dictar el acto administrativo, conforme a la
infracción constatada en el acta y el descargo efectuado, en su caso; es decir
dicta la resolución que impone la multa. La misma deberá ser notificada y podrá
ser apelada dentro del término de tres (3) días, previo pago de la multa (Art.
61).
Si
bien el procedimiento señalado cuenta con una serie de desatinos que se
vislumbran dependiendo de la actividad desarrollada (caso de obras en
construcción para realizar la notificación del acto) o viabilidad de ciertos
descargos (prueba pericial ofrecida), o la incontitucionalidad y/o
constitucionalidad declarada por algunos Tribunales en cuanto al solve et repete,
lo cierto es que hasta aquí, el procedimiento regulado normativamente resulta
similar al que aplican otras provincias y se encuentra amparado por leyes y
resoluciones respectivas.
Sin
perjuicio de lo mencionado, cabe destacar que tanto la Ley 10.149 como el Decreto Reglamentario 6409/1984 hablan
en todo momento de la
SUBSECRETARIA DE TRABAJO como órgano con competencia y
jurisdicción para entender en materia de trabajo en la provincia de Buenos
Aires. En éste sentido, y sin entrar a analizar en profundidad la validez
actual del acto administrativo que impone la multa, en relación a la
competencia del órgano que lo emite y conforme al nuevo organigrama
ministerial, cabe señalar la necesidad del dictado de una norma que permita
aggionar las viejas estructuras a las estructuras ministeriales actuales.
Volviendo
al procedimiento de ejecución de multa, el mismo se encontraba reglamentado por
la Resolución
112/07 del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires. En la
referida norma se establecía claramente el circuito administrativo para el
cobro de las multas por parte de la cartera ejecutiva, ya sea en caso de ser
multas administrativas, como así también los parámetros de ejecución de las
mismas, en caso de procederse a su cobro judicial. En éste último caso, la Resolución mencionada
establecía claramente las obligaciones, lo deberes y las rendiciones que debían
efectuar los apoderados designados por el organismo, determinándose taxativamente el porcentaje de percepción de honorarios. Del
mismo modo, se establecía que dicho importe debía ser percibido en caso de
haberse iniciado la actuación judicial respectiva, debiendo acompañar
documental al respecto. Asimismo, debían adjuntar los comprobantes de los
gastos causídicos cancelados para tornar viable la solicitud de un plan de pago
por parte del infractor y el archivo de la actuación, en caso de cancelación al
contado. La referida resolución fue modificada en el año 2012 mediante
Resolución 130, en la cual se aprobó, entre otras cuestiones, la modificación del
acuerdo modelo que debía suscribirse y la documentación a acompañarse en caso
de financiamiento de multas con o sin causa judicial; modelos de convenios que
ya se encontraban incorporados como Anexos I y II en la Resolución 112/07.
Actualmente,
por los comentarios y consultas que he recibido, el procedimiento ha variado. Si
fuera así, entiendo que los parámetros a los cuales debería ajustarse deben ser
similares a los aplicados por otras carteras de estado, en cuanto al circuito
administrativo y por Fiscalia de Estado para el cobro de multas NO TRIBUTARIAS
en procesos judiciales; de otra manera, se estaría trasgrediendo el
ordenamiento jurídico administrativo, en virtud de la aplicación de medidas y procedimientos
no acordes a la normativa que los regula. Asimismo se estaría violando el principio
de probidad, publicidad y transparencia en los actos de los organismos del
Estado.
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