EJECUCIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES LABORALES

En los últimos tiempos me han preguntado por el procedimiento implementado para el cobro de multas por infracciones a las leyes laborales.
He pretendido analizar el nuevo procedimiento ejecutivo, intentando conocer y estudiar en profundidad la normativa que lo habilita, (norma que hasta el momento no he encontrado), de manera de poder establecer si el mecanismo implementado y que se encuentra funcionando en la práctica, como el propio acto administrativo que impone la multa, que es el objeto y base de la ejecución, se encuentran ajustados a derecho.
Veamos: Sabemos que en la provincia de Buenos Aires el procedimiento para la aplicación de sanciones por infracciones a las normas laborales se encuentra regulado por la Ley 10.149 y el Pacto Federal del Trabajo, norma que fuera ratificada por la Ley 25.212. Dichas normativas establecen claramente que la autoridad de aplicación (Mrio. de Trabajo a través de sus inspectores) verifican la comisión de una infracción, ya sea laboral o de higiene y seguridad, y deberán redactar un acta de infracción, la que servirá de acusación, prueba de cargo y hará fe mientras no se pruebe lo contrario (Art. 54). El acta de infracción dará origen a la conformación de las actuaciones administrativas y, si dicha acta cumple con todos los requisitos formales, se ordenará la instrucción de sumario administrativo, momento en que el presunto infractor puede presentar descargo y ofrecer prueba dentro de los cinco (5) días de notificado. Concluida la etapa de instrucción  por el sólo transcurso del plazo, es decir sin necesidad de notificación, las actuaciones administrativas son remitidas al departamento de sumarios a fin de dictar el acto administrativo, conforme a la infracción constatada en el acta y el descargo efectuado, en su caso; es decir dicta la resolución que impone la multa. La misma deberá ser notificada y podrá ser apelada dentro del término de tres (3) días, previo pago de la multa (Art. 61).
Si bien el procedimiento señalado cuenta con una serie de desatinos que se vislumbran dependiendo de la actividad desarrollada (caso de obras en construcción para realizar la notificación del acto) o viabilidad de ciertos descargos (prueba pericial ofrecida), o la incontitucionalidad y/o constitucionalidad declarada por algunos Tribunales en cuanto al solve et repete, lo cierto es que hasta aquí, el procedimiento regulado normativamente resulta similar al que aplican otras provincias y se encuentra amparado por leyes y resoluciones respectivas.
Sin perjuicio de lo mencionado, cabe destacar que tanto la Ley 10.149  como el Decreto Reglamentario 6409/1984 hablan en todo momento de la SUBSECRETARIA DE TRABAJO como órgano con competencia y jurisdicción para entender en materia de trabajo en la provincia de Buenos Aires. En éste sentido, y sin entrar a analizar en profundidad la validez actual del acto administrativo que impone la multa, en relación a la competencia del órgano que lo emite y conforme al nuevo organigrama ministerial, cabe señalar la necesidad del dictado de una norma que permita aggionar las viejas estructuras a las estructuras ministeriales actuales.
Volviendo al procedimiento de ejecución de multa, el mismo se encontraba reglamentado por la Resolución 112/07 del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires. En la referida norma se establecía claramente el circuito administrativo para el cobro de las multas por parte de la cartera ejecutiva, ya sea en caso de ser multas administrativas, como así también los parámetros de ejecución de las mismas, en caso de procederse a su cobro judicial. En éste último caso, la Resolución mencionada establecía claramente las obligaciones, lo deberes y las rendiciones que debían efectuar los apoderados designados por el organismo, determinándose taxativamente el porcentaje de percepción de honorarios. Del mismo modo, se establecía que dicho importe debía ser percibido en caso de haberse iniciado la actuación judicial respectiva, debiendo acompañar documental al respecto. Asimismo, debían adjuntar los comprobantes de los gastos causídicos cancelados para tornar viable la solicitud de un plan de pago por parte del infractor y el archivo de la actuación, en caso de cancelación al contado. La referida resolución fue modificada en el año 2012 mediante Resolución 130, en la cual se aprobó, entre otras cuestiones, la modificación del acuerdo modelo que debía suscribirse y la documentación a acompañarse en caso de financiamiento de multas con o sin causa judicial; modelos de convenios que ya se encontraban incorporados como Anexos I y II en la Resolución 112/07.

Actualmente, por los comentarios y consultas que he recibido, el procedimiento ha variado. Si fuera así, entiendo que los parámetros a los cuales debería ajustarse deben ser similares a los aplicados por otras carteras de estado, en cuanto al circuito administrativo y por Fiscalia de Estado para el cobro de multas NO TRIBUTARIAS en procesos judiciales; de otra manera, se estaría trasgrediendo el ordenamiento jurídico administrativo, en virtud de la aplicación de medidas y procedimientos no acordes a la normativa que los regula. Asimismo se estaría violando el principio de probidad, publicidad y transparencia en los actos de los organismos del Estado. 

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