RUBRICA DE LA PLANILLA HORARIA
Con la sanción de la Resolución 261/10 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, se ha incluido dentro del SISTEMA UNIFICADO DE TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, (Capítulo I, Articulo 2 del Anexo I que la conforma), la obligatoriedad de Rubricar las Planillas Horarias.
Dicha norma expresamente dice: “Artículo 2º. Conforme la normativa antes citada se detalla los siguientes Servicios Administrativos, contemplados en el sistema unificado:
… 18.- Planilla horaria prevista en la Ley N º 11.544, en virtud del artículo 11 del Convenio OIT Nº 30/1930 aprobado por el artículo 1º de la Ley N º 13.560.
19.- Planilla de horarios para el personal femenino (artículo 174 de la LCT )”
Esta mención ha dado lugar a una serie de planteos por parte de los empleadores, haciendo especial referencia a que la obligatoriedad de la rubrica de las planillas horarias no surgen de ninguna norma relacionada; es decir Convenio OIT Nº 30/1930 y Ley 11.544.
En este sentido es preciso establecer los contenidos de dichas normativas.
Expresamente en el Artículo 1 del Convenio de la O.I .T., menciona al personal de los establecimientos públicos y privados a los que se les aplicará el convenio.
El inciso 2 del mismo artículo marca al personal al cual NO SE LE APLICARÁ el convenio; pero dentro de éste inciso se deja expresamente aclarado que “Sin embargo, el Convenio se aplicará al personal de las dependencias de los establecimientos enumerados en los apartados a), b) y c) de éste párrafo, cuando esas dependencias, si fueran autónomas, estuvieran comprendidas entre los establecimientos a los que se aplica el Convenio”.
Es decir, que si las dependencias denunciadas fueran autónomas y revisten la calidad de establecimientos comerciales, administraciones y/o industriales, quedan igualmente comprendidas dentro del marco normativo establecido por la OIT.
Por su parte, la Ley 11.544 en su Artículo 1 pareciera más precisa. En su segundo párrafo deja establecido que “No están comprendidos en las disposiciones de ésta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio domestico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, empresario, gerente, director o habilitado principal”.
Pero el factor de no aplicar la Ley 11.544, conforme la excepción marcada en el artículo 1, en referencia a los establecimientos o personas mencionadas, no implica la no obligatoriedad de dar a conocer, por medio de avisos fijados de manera visible en los establecimientos o en otro lugar adecuado, las horas en que comience y termine la jornada de trabajo. Al respecto cada legislación, en la cual se encuentran comprendidos esos empleados establece los propios límites.
Al respecto, el Decreto Reglamentario 16.115/33 establece claramente que “Art. 5.- La aplicación de los preceptos contenidos en la Ley 11544 y en el presente Decreto, se efectuará por medio de reglamentaciones especiales para cada industria, rama de industria, comercio u otra actividad que presente características profesionales tales que requieran la determinación de normas específicas que contemplen sus modalidades técnicas y los preceptos legales aplicables. Estos reglamentos se dictarán de acuerdo a las normas que previene el Art. 17 de este Decreto y sólo podrán modificarse cuando las modalidades técnicas de la industria respectiva varíen en forma tal que los haga prácticamente inaplicables.”
Así tenemos que la flamante Ley 26.727 (Régimen Actual del Trabajo Agrario) impone en el Título VI, Capitulo I, los límites de la jornada de trabajo para todo el personal comprendido, la que no podrá exceder de 8 (ocho) horas diarias y 44 semanales, desde el día Lunes al Sábado hasta las 13,00 Hs.(Artículo 40).
Lo propio sucede en relación a los trabajadores del Servicio Domestico, cuya normativa indica claramente el régimen aplicable y obliga al empleador a que la información de la jornada laboral debe estar contenida en la Libreta de Trabajo de Personal de Servicio Domestico conforme Resolución MT 38/05, que dispone “Artículo 4: La libreta contendrá: …e) Horario de trabajo, días de descanso semanal y vacaciones anuales…”
Por su parte, ni el Convenio de la O.I .T., ni la Ley 11.544 hace expresa referencia a la planilla horaria femenina.
Es mediante el Artículo 174 de la Ley 20.744 que determina su incorporación al disponer que “Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por extensión de la jornada a que estuviese sometida la trabajadora, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho periodo de descanso”.
Tanto la Ley 11.544 como el Convenio de la O.I .T. 30/1930 establecen que deberán hacerse conocer de la misma manera (por medio de avisos colocados en lugares visibles….) los descansos acordados durante la jornada de trabajo y que no se computan en ella. Sin hacer distinción de personal.
Conforme a lo reseñado, la planilla horaria es obligatoria para todos los empleadores que cuenten con personal bajo relación de dependencia (el Decreto Ley 16.115/33 lo denomina “trabajo por cuenta ajena”)[1]. La circunstancia de cómo se instrumentará la misma, es una atribución dada a la autoridad de aplicación y conforme a la normativa aplicable a cada actividad. (Artículo 5 del Dec. Ley 16.115)
Es decir que, por ejemplo, en el caso de Empresas de Transporte de pasajeros, nos encontramos frente a personal contratado bajo relación de dependencia, que cumplen la tarea de administrativos, otros inspectores, mecánicos y conductores. En este caso, debemos considerar la disposición de Decreto PEN Nº 1038/97 y Resolución MTSS Nº 17/98, que expresamente refiere “Artículo 1: … Los empleadores serán responsables de asegurar que todo conductor porte ese documento, como condición necesaria
para la prestación de sus tareas. La libreta deberá
tener sus registros permanentemente actualizados, debiendo consignarse
la hora de entrada y salida del trabajador al momento del inicio
y culminación de las tareas. El conductor deberá
exhibirlo cada vez que le fuera requerido por personal de inspección
del trabajo o de fiscalización del transporte".
para la prestación de sus tareas. La libreta deberá
tener sus registros permanentemente actualizados, debiendo consignarse
la hora de entrada y salida del trabajador al momento del inicio
y culminación de las tareas. El conductor deberá
exhibirlo cada vez que le fuera requerido por personal de inspección
del trabajo o de fiscalización del transporte".
Por su parte el Artículo 2 de la Resolución MTSS 17/98 indica que “Las libretas de trabajo deberán ser llevadas con sus registros permanentemente actualizados, y serán rubricadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo correspondiente al lugar del domicilio legal del empleador, cuando se trate de sociedades o entidades regularmente constituidas, o el del asiento principal de sus negocios, en los supuestos de sociedades irregulares o personas físicas.
Es decir que para los conductores de transporte automotor de pasajeros, se instrumentara una libreta conforme lo establece la Resolución 17/98 del MTSS y que cumple la función de la planilla horaria obligatoria a la cual hace referencia el Convenio de la OIT y la Ley 11.544. Lo mismo sucede con la Libreta de Trabajo de Personal Domestico ((Dec. Ley 326/56).
Ahora bien, el hecho de que el resto del personal que conforma la misma empresa (de transporte) no se encuentre mencionado dentro de las Resoluciones, no implica la no obligatoriedad por parte del empleador de dar a conocer la jornada laboral que cada uno de ellos realiza. En éste caso dicha información será volcada en instrumentos habilitados por la autoridad de aplicación y que deberán ser colocados en lugares visibles de cada uno de los establecimientos a los cuales pertenezca el personal.
Por último, en cuanto a la obligatoriedad de su rúbrica (intervención por parte de la autoridad de aplicación) resulta más que obvia. Es el interés general el que determina que muchas de las normas laborales (horarios, salarios mínimos, discriminación, etc.) sean calificadas como ius cogens (derecho imperativo) y operen como límite a la autonomía contractual y al poder de dirección y de gestión del empleador. Es también el interés general el que justifica esta “injerencia administrativa” en una relación en principio de naturaleza privada (y que genera deberes del que emplea frente a la Administración ), y el que determina que existan normas de policía laboral que crean deberes jurídico-públicos al empleador.
En los considerandos del Decreto 16115/33 claramente hace referencia a la injerencia por parte del estado al sostener que “… la acción de las autoridades del Estado, creada para fiscalizar la ejecución de la ley, se ha visto neutralizada por la carencia de medios hábiles y eficaces que permitiesen una averiguación adecuada de las infracciones, así como también por la ausencia de un sistema que pudieren suministrar la prueba plena o la presunción racional incontrovertible de que se intentaba eludir el cumplimiento de la ley y que es imprescindible establecer en lo sucesivo sistemas que permitan la averiguación y comprobación del cumplimiento de las reglas legales mediante instrumentos comprobatorios que puedan ser exigidos para evitar las transgresiones”
Asimismo Convenio de la Organización Internacional del Trabajo en su Articulo 11 determina que “A fin de aplicar eficazmente las disposiciones del presente convenio: … 2.- Cada empleador deberá: a) dar a conocer, por medio de avisos fijados de manera visible en el establecimiento o en otro lugar adecuado, o en cualquier otra forma, aprobada por la autoridad competente, las horas a que comience y termine la jornada de trabajo o, si el trabajo se efectúa por equipos, las horas a que comience y termine el turno de cada equipo.”
Muchos podrán sostener que la aprobación de la autoridad competente se refiere a la forma de dar a conocer la jornada de trabajo desarrollada por cada empleado. Lo cierto es que todas las formas de estos avisos, llámese hojas móviles, planillas, libretas etc. necesitan indudablemente para su validez la intervención de la autoridad de aplicación. De no ser así, su alteración, variación o cambio, en violación a las normas expuestas y constituyendo un fraude en perjuicio de los trabajadores, sería materia corriente.
Por el contrario, al encontrarse las planillas horarias intervenidas por la autoridad, implica un reaseguro para los trabajadores que no podrá ser burlado en sus derechos, ya que su existencia y validez surge de los registros de la autoridad de aplicación bajo un número de asignación, con fecha de pedido y entrega.
Particularmente considero que la planilla horaria es:
a) Obligatoria en todo establecimiento o sitio de labor en el que una o más personas realicen actos, ejecuten obras o presten servicios a favor de otra.
b) Deberán ser colocadas en los respectivos lugares de trabajo y en forma visible para ser fiscalizadas por los Inspectores al momento de producirse una actuación.
c) En caso de empleadores/empresas que tengan objetivos, sucursales, filiales y/u obras deberán exhibir una planilla de horarios y descansos por objetivo, sucursal, filial u obra con los trabajadores ocupados en dicho lugar.
d) Las planillas deberán contener los datos que la ley de fondo determina.
e) y Datos adicionales para empleadote con Centralización de Documentación Laboral (en cumplimiento con la Resolución 168/02), debiendo consignar:
1) Resolución de Centralización Nº:-----/….(Número y año)- Origen de la Resol.
2) Domicilio de Centralización (donde se guarda el Libro Sueldo)
3) Domicilio de la Sucursal , establecimiento, local, objetivo u obra del personal declarado en la planilla.
[1] Art. 4.- A los efectos del artículo 1 de la Ley 11.544 se entenderá "trabajo por cuenta ajena" el efectuado por las personas que aunque tengan como única remuneración una participación con la empresa, no puedan considerarse como patrones de su trabajo en atención al monto de la participación y a la dependencia en que se encuentren para la regulación de sus tareas.
Buenas tardes Doctora. Muy bueno el articulo. Me queda una duda con respecto a la obligatoriedad de la rúbrica de la planilla horaria para el personal Agrario ya que la ley 11544 los excluye de sus disposiciones en el art 1 y la resolución (MT Bs. As.) 261/2010 hace referencia a esta ley. ¿Usted considera que es también obligatorio para la actividad agraria?
ResponderEliminarMuchas Gracias
CPN Ma. Mercedes Duarte
Hola Mercedes:
EliminarEl Mrio. de la Pcia. de Bs. As. en ejercicio del Poder de Policía otorgado por la Constitución Provincial (Art. 39), ha introducido la obligatoriedad de la rúbrica de dicha planilla para el sector. Puede ser cuestionable con lo establecido por la Ley, y no sé hasta que punto; ya que el nuevo régimen establece pautas claras en relación a la jornada laboral. Esto hace, ahora sí, que la actividad responda a parámetros mas próximos a cualquier otra actividad e incluso a Recomendaciones establecidas por la OIT. Entiendo que la rubrica de dicha planilla es obligatoria para la actividad y debe ser exhibida en lugar visible. En Pcia de Bs. As. la ausencia de dicha planilla o la falta de rubrica por parte de la autoridad es considerada como infracción, encuadrando tal conducta en lo previsto por el Art. 2º, Inc. B de la Ley 12.415 (anexo).
Buenas tardes, una consulta. Ya que es obligatoria la planilla de horarios para el personal Agrario según lo que leo, pero como todos sabemos en la practica no siempre es factible que cumplan un horario estipulado como un empleado de comercio por ejemplo, ya que las caracteristicas y las necesidades de la actividad son otras. Como completamos la planilla? No hay una manera mas flexible para esta actividad? Creo que ese era el fin de excluirla en la Ley 11544.
ResponderEliminarDesde ya muchas gracias!
Un director-empleado, también debe figurar en la planilla horaria?
ResponderEliminarComo dependiente se le aplican todas las normas y principios del derecho laboral. Sin perjuicio de ello corresponderá evaluar si el ahorro fiscal que se pretende con la figura, no se convierte en fraude laboral.-
EliminarBuenos dias tengo una consulta
ResponderEliminarLa planilla horaria debe ser modificada en la medida que haya algun cambio en la nomina de personal? es decir, debe estar siempre actualizada verdad
Buenos días doctora, una consulta: en la empresa en la cual trabajo existe una alta rotación de personal. Debe hacerse la planilla toda vez que exista modificación en la plantilla y toda vez debe rubricarse en el ministerio?
ResponderEliminarBuenos días doctora, una consulta: en la empresa en la cual trabajo existe una alta rotación de personal. Debe hacerse la planilla toda vez que exista modificación en la plantilla y toda vez debe rubricarse en el ministerio?
ResponderEliminarEs obligatorio el uso de planillas horarias rubricadas por parte de las empresas que poseen y utilizan el reloj horario?
ResponderEliminarEs obligatorio el uso de planillas horarias rubricadas por parte de las empresas que poseen y utilizan el reloj horario?
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