Comentario a la Ley 26.618 (s/decreto 1054/2010) que modifica el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La regulación del matrimonio en el derecho civil contemporáneo ha reflejado los modelos y valores dominantes en las sociedades europeas y occidentales. En este contexto, el matrimonio se ha configurado como una institución, pero también como una relación jurídica que tan sólo ha podido establecerse entre personas de distinto sexo; de hecho, en tal diferencia de sexo se ha encontrado tradicionalmente uno de los fundamentos del reconocimiento de la institución por el derecho del Estado y por el derecho canónico. Por ello, los códigos de los dos últimos siglos, reflejando la mentalidad dominante, no precisaban prohibir, ni siquiera referirse, al matrimonio entre personas del mismo sexo, pues la relación entre ellas en forma alguna se consideraba que pudiera dar lugar a una relación jurídica matrimonial.
En la realidad actual el legislador no puede ignorar lo evidente: que la sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia, y que, por ello, el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia, y evitar toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular.
En este sentido, no cabe duda de que la realidad social de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código Civil. La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo, basada en la afectividad, ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, y ha superado arraigados prejuicios y estigmatizaciones. Se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico, sin más trascendencia que la que tiene lugar en una estricta relación privada, dada su, hasta ahora, falta de reconocimiento formal por el Derecho.
La Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover. El establecimiento de un marco de realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta
Desde esta perspectiva amplia, la regulación del matrimonio que ahora se instaura trata de dar satisfacción a una realidad palpable, cuyos cambios ha asumido la sociedad con la contribución de los colectivos que han venido defendiendo la plena equiparación en derechos para todos con independencia de su orientación sexual, realidad que requiere un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja.
En el contexto señalado, la ley permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición. En consecuencia, los efectos del matrimonio, que se mantienen en su integridad respetando la configuración objetiva de la institución, serán únicos en todos los ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes; entre otros, tanto los referidos a derechos y prestaciones sociales como la posibilidad futura de ser parte en procedimientos de adopción.
Sin perjuicio de todo lo manifestado, entiendo que, siendo un avance por parte de nuestros representantes regular una realidad controvertida, rechazada, aceptada, ocultada y hasta en muchos casos violentada, la misma no fue considerada ni tratada con la seriedad que requería.
Particularmente considero que su nombre no es correcto. El “Matrimonio” es uno de los sacramentos que únicamente la Iglesia esta habilitada a consagrar. Por tanto, es un término propio de esta Institución. Su uso refuerza los enfrentamientos y las oposiciones. La aplicación de una terminología propia del derecho eclesiástico, entidad que se ha opuesto con todo tipo de argumentos a la sanción de la ley, deviene en un elemento de disociación social.
Por ultimo, también interpreto que los contenidos de la nueva norma ha dejado muchas lagunas. Las mismas saldrán a la luz a medida que se avance en el tiempo. Esta circunstancia no debió haber pasado.
Es correcto: se sanciono una norma que refleja la realidad social y que ampara derechos y deberes de personas que necesariamente debían ser consideradas; por una necesidad propia (de cada uno de ellos) pero también por una necesidad de reconocimiento de toda la sociedad.
Pero, su urgencia impido su debido tratamiento. Tenemos una Ley de Unión Civil de personas del mismo sexo, pero no hay una correcta y exacta reglamentación respecto de regulación de bienes, ganancias y disolución del matrimonio.
No entrare a analizar el tema de la adopción. Escuché fundamentos y argumento de ambas partes. Coincido que es mejor un niño en un ambiente de protección y cariño, sean sus padres heterosexuales u homosexuales; pero también interpreto que nuestra sociedad no esta preparada para llevar adelante tal acometida. Y mi duda aún se robustece más cuando pienso que ya no solo están involucrados/as dos personas adultas. En estos casos debemos pensar en un menor con vida propia que deberá crecer en la misma sociedad de aquellos hijos que se opusieron tanto a esta ley. Y entonces me pregunto: ¿puede un pequeño soportar semejante avasallamiento de sentimientos, dudas y situaciones?
Mis planteos sobre esta cuestión son a diario y aún hoy no se cual es la mejor solución.
Si traduzco su tratamiento a nivel normativo encuentro que nada dice la ley sobre el apellido que llevará el adoptado y, aún mas, tampoco refiere a cargo de quien quedará el menor en caso de disolución de la sociedad conyugal. Recordemos que la ley y nuestra jurisprudencia prioriza la tenencia en cabeza de la madre.
La plaza de opiniones se encuentra abierta. Intento debatir, escuchar y aprender. No IMPONER. Por eso señores…. Ustedes dirán………..
En la realidad actual el legislador no puede ignorar lo evidente: que la sociedad evoluciona en el modo de conformar y reconocer los diversos modelos de convivencia, y que, por ello, el legislador puede, incluso debe, actuar en consecuencia, y evitar toda quiebra entre el Derecho y los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular.
En este sentido, no cabe duda de que la realidad social de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código Civil. La convivencia como pareja entre personas del mismo sexo, basada en la afectividad, ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, y ha superado arraigados prejuicios y estigmatizaciones. Se admite hoy sin dificultad que esta convivencia en pareja es un medio a través del cual se desarrolla la personalidad de un amplio número de personas, convivencia mediante la cual se prestan entre sí apoyo emocional y económico, sin más trascendencia que la que tiene lugar en una estricta relación privada, dada su, hasta ahora, falta de reconocimiento formal por el Derecho.
La Historia evidencia una larga trayectoria de discriminación basada en la orientación sexual, discriminación que el legislador ha decidido remover. El establecimiento de un marco de realización personal que permita que aquellos que libremente adoptan una opción sexual y afectiva por personas de su mismo sexo puedan desarrollar su personalidad y sus derechos en condiciones de igualdad se ha convertido en exigencia de los ciudadanos de nuestro tiempo, una exigencia a la que esta ley trata de dar respuesta
Desde esta perspectiva amplia, la regulación del matrimonio que ahora se instaura trata de dar satisfacción a una realidad palpable, cuyos cambios ha asumido la sociedad con la contribución de los colectivos que han venido defendiendo la plena equiparación en derechos para todos con independencia de su orientación sexual, realidad que requiere un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja.
En el contexto señalado, la ley permite que el matrimonio sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y obligaciones cualquiera que sea su composición. En consecuencia, los efectos del matrimonio, que se mantienen en su integridad respetando la configuración objetiva de la institución, serán únicos en todos los ámbitos con independencia del sexo de los contrayentes; entre otros, tanto los referidos a derechos y prestaciones sociales como la posibilidad futura de ser parte en procedimientos de adopción.
Sin perjuicio de todo lo manifestado, entiendo que, siendo un avance por parte de nuestros representantes regular una realidad controvertida, rechazada, aceptada, ocultada y hasta en muchos casos violentada, la misma no fue considerada ni tratada con la seriedad que requería.
Particularmente considero que su nombre no es correcto. El “Matrimonio” es uno de los sacramentos que únicamente la Iglesia esta habilitada a consagrar. Por tanto, es un término propio de esta Institución. Su uso refuerza los enfrentamientos y las oposiciones. La aplicación de una terminología propia del derecho eclesiástico, entidad que se ha opuesto con todo tipo de argumentos a la sanción de la ley, deviene en un elemento de disociación social.
Por ultimo, también interpreto que los contenidos de la nueva norma ha dejado muchas lagunas. Las mismas saldrán a la luz a medida que se avance en el tiempo. Esta circunstancia no debió haber pasado.
Es correcto: se sanciono una norma que refleja la realidad social y que ampara derechos y deberes de personas que necesariamente debían ser consideradas; por una necesidad propia (de cada uno de ellos) pero también por una necesidad de reconocimiento de toda la sociedad.
Pero, su urgencia impido su debido tratamiento. Tenemos una Ley de Unión Civil de personas del mismo sexo, pero no hay una correcta y exacta reglamentación respecto de regulación de bienes, ganancias y disolución del matrimonio.
No entrare a analizar el tema de la adopción. Escuché fundamentos y argumento de ambas partes. Coincido que es mejor un niño en un ambiente de protección y cariño, sean sus padres heterosexuales u homosexuales; pero también interpreto que nuestra sociedad no esta preparada para llevar adelante tal acometida. Y mi duda aún se robustece más cuando pienso que ya no solo están involucrados/as dos personas adultas. En estos casos debemos pensar en un menor con vida propia que deberá crecer en la misma sociedad de aquellos hijos que se opusieron tanto a esta ley. Y entonces me pregunto: ¿puede un pequeño soportar semejante avasallamiento de sentimientos, dudas y situaciones?
Mis planteos sobre esta cuestión son a diario y aún hoy no se cual es la mejor solución.
Si traduzco su tratamiento a nivel normativo encuentro que nada dice la ley sobre el apellido que llevará el adoptado y, aún mas, tampoco refiere a cargo de quien quedará el menor en caso de disolución de la sociedad conyugal. Recordemos que la ley y nuestra jurisprudencia prioriza la tenencia en cabeza de la madre.
La plaza de opiniones se encuentra abierta. Intento debatir, escuchar y aprender. No IMPONER. Por eso señores…. Ustedes dirán………..
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