SERVICIO DOMESTICO - LEY 26.844
NUEVO
RÉGIMEN PARA
TRABAJADORES/RAS
DEL SERVICIO DOMESTICO.
LEY 26.844
La
nueva Ley 26.844 y que fuera publicada en el Boletín Oficial el 12/04/2013,
impone un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Personal de Casas
Particulares. De ésta forma se deroga el viejo Decreto Ley 326/56 denominado
Servicio Doméstico, que establecía un régimen especial para la actividad cuyas
condiciones laborales diferían ampliamente con las normas de la Ley de Contrato de Trabajo
(LCT 20.744).
Este
nuevo régimen, tan necesario como la ley que rige el Trabajo Agrario (Ley
26.727) vislumbra un mayor reconocimiento a las labores realizada por el sector,
con cualquier otro empleado, sin ser diferenciados por actividad o por género.
La
novedad de mayor trascendencia, sin desconocer otras también incorporadas, es
que ahora todas las empleadas/os de casas particulares deberán estar en blanco
sin importar las horas que trabajen. Con el viejo Decreto Ley 326/56, correspondía
su registración a partir de las seis horas por semana de trabajo doméstico.
La
nueva norma considera trabajo en casas particulares a toda prestación de
servicios o ejecución de tareas realizadas en casas particulares o en el ámbito
de la vida familiar (limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del
hogar) y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo,
cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que
realicen.
Asimismo
incorpora como empleados/as al personal encargado del cuidado no terapéutico de
personas enfermas o con discapacidad.
La
incorporación a la normativa de este tipo de personal se encuentra en franca
relación con lo establecido por el Convenio 189 de la OIT, el cual ofrece una
protección específica a las trabajadores y trabajadores domésticos
El Convenio 189 de la OIT define al trabajo domestico como “el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares”. Este trabajo puede
incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el
cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería,
vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso
cuidando los animales domésticos.
ASPECTOS RELEVANTES QUE ESTABLECE LA
NUEVA LEY:
*)
Modalidades de la prestación:
-
SIN RETIRO para un mismo empleador y
residan en el domicilio donde cumplen las tareas:
Derecho
a:
1) Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8)
hs. diarias y cuarenta y ocho (48) hs. semanales. Podrá establecerse una
distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una
jornada ordinaria superior a las nueve (9) hs.
2) Reposo diario nocturno de nueve (9) hs. consecutivas
como mínimo. En caso de interrupción, las horas de trabajo serán remuneradas
(horas extras), y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente
descanso compensatorio.
3) Descanso diario de tres (3) hs. continuas entre las
tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el
tiempo necesario para el almuerzo.
4) Descanso semanal de treinta y cinco (35) hs. corridas
a partir del sábado a las 13 hs.
5) Habitación amueblada e higiénica y con destino
exclusivamente al personal.
6) Alimentación adecuada conforme a la duración de la
jornada.
7) Obligación por parte del empleador de contratar a
favor del trabajador/ra un seguro por los riesgos de trabajo.
-
CON RETIRO para el mismo y único empleador.
Además
de los derechos anteriores pertinentes, deberá mediar una pausa no inferior a
doce (12) horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra.
-
CON RETIRO para distintos empleadores.-
En
éste caso se encuentran alcanzados por la jornada laboral y las implicancias en
la Registración.
*)
El contrato se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30)
días para el personal sin retiro, y durante los primeros quince (15) días para
el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación
durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a
indemnización con motivo de la extinción.
*)
En caso de excederse la jornada laboral, se devengarán horas extras con
idéntico recargo que el previsto en la
Ley de Contrato de Trabajo, es decir cincuenta
por ciento (50%) si se tratare de días comunes y cien por ciento (100%) de ser
sábado después de las trece (13) horas, en días domingos o feriados.
*)
Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás
elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure la
perfecta nutrición del personal.
*)
Las vacaciones se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días), siempre
que la antigüedad sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de
1 día por cada 20 trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso
menor a 6 meses en el año); comenzarán un día lunes o primer día hábil, su
inicio deberá notificarse con veinte (20) días de anticipación, se otorgarán
entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año pudiendo fraccionarse a
pedido de la empleada y su retribución deberá efectivizarse antes del comienzo
de la misma.
*)
El personal comprendido en el presente régimen gozará de las siguientes
licencias especiales pagas:
· Vacaciones,
conforme ut supra
· Accidentes o
enfermedades inculpables
·
Por nacimiento
de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos,
· Por maternidad
noventa (90) días, cuarenta y cinco (45) días antes del parto y
cuarenta y cinco (45) corridos después del parto.
·
Por matrimonio
diez (10) días corridos,
· Por
fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres (3) días
corridos,
·
Por
fallecimiento de un hermano un (1) día,
· Para rendir un
examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días
corridos y un máximo de diez (10) días al año. Solo tendrán derecho al goce de
esta licencia quienes presten servicios en forma regular por espacio de
dieciséis (16) horas semanales.
*)
Con la nueva normativa se Incorpora la presunción de despido por embarazo
durante los siete (7) meses y medio anteriores y posteriores al parto, dando
lugar a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, a acumularse
con las indemnizaciones por despido.
*)
En caso de ruptura del contrato laboral, se establece la obligación de otorgar
preaviso en los casos de disolución del contrato para el empleado de diez (10)
días y para el empleador de diez (10) días cuando la antigüedad fuese inferior
a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuese superior. Si se omite deberá
pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de
despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo
o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización
equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de
tres meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y
habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de
servicios si éste fuera menor.
REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
En
nuevo Régimen especial para personal de casas particulares, en su artículo 73° plantea
el "agravamiento indemnizatorio" para quien no tenga a su personal
debidamente registrado. Dice textualmente la normativa: "A los efectos de lo dispuesto por el artículo 50°, y para las
relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley, los empleadores gozarán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos
contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación del
personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la
duplicación dispuesta en el artículo antes citado".
También
en éste aspecto la nueva norma aplica un régimen similar al de la ley de
contrato de trabajo, estableciendo el agravamiento por relaciones laborales no
registradas con los contenidos establecidos por la ley 24.013 y la ley 25.323.
Recordemos que con la anterior normativa (Decreto Ley 326/56) las trabajadoras
domésticas estaban excluidas de la aplicación de estas normas, por lo que
muchas no estaban regularizadas debido a la falta de un régimen de multas específico
con consecuencias agraviantes para el empleador.
El llamado a blanquear al personal
en el plazo de 180 días, puede no traer consecuencias sancionatorias para los
empleadores. Dicha registración deberá hacerse desde la fecha efectiva en que
empezó a trabajar ya que la antigüedad en un puesto de trabajo no es difícil de
probar, en caso de juicio.
Para ello, todos los empleadores
deberán registrar a sus trabajadores en la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos),
accediendo al servicio con clave fiscal y dirigirse a “Simplificación Registral
– Registro Especial de Seguridad Social.
La clave fiscal deberá ser
gestionada por el empleador en la dependencia de la AFIP que corresponda a su
domicilio con DNI (original y copia).
Una vez registrado, el empleador
deberá obtener y completar el Formulario Nº 102/B y/o 575/B, que se puede bajar
directamente de la página de la
AFIP y sirve para pagar las cargas sociales, y obtener, en el
mismo formulario, el recibo de sueldo. En el mismo se detallan los importes a
abonar en concepto de aportes y contribuciones acorde a las horas trabajadas.
Se imprime y se paga como cualquier otra factura de servicio público en los
bancos habilitados, Pago Fácil, Rapipagos o Homebanking.
Por su parte el trabajador debe tramitar la LIBRETA DE TRABAJO en las Delegaciones y/o Subdelegaciones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.-
La Libreta de trabajo,
conforme lo establece la Resolución MTBA
38/2005 tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio
de la relación laboral entre empleado y trabajador/ra.
Esta libreta es expedida y rubricada
gratuitamente a solicitud del trabajador, por el Ministerio de Trabajo
correspondiente al domicilio del trabajador.
A
los efectos de la Ley
12.415 se considerará como infracción muy grave la contratación y/o continuidad
de la relación laboral con un trabajador del servicio doméstico que carezca de
su correspondiente libreta de trabajo conforme las previsiones de la presente
Resolución.
Se
considerará como infracción grave la falta de registro en la libreta de trabajo
por parte del empleador de alguno de los datos consignados y la falta de
entrega de la libreta al trabajador al finalizar la relación laboral dentro del
plazo previsto de 5 días corridos.
Para obtener la libreta de trabajo, el interesado presentará
ante la Delegación
Regional de Trabajo y Empleo los siguientes documentos:
a)
Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de
organismo oficial de la
Provincia de Buenos Aires;
b)
Documento de identidad;
c)
Dos fotografías tipo carnet.
El
documento indicado en el inciso a) deberá ser renovado anualmente por el
interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien
dejará constancia en la libreta.
La libreta contendrá:
a)
Nombre apellido, domicilio, CUIL, foto y firma del trabajador.
b)
Nombre, apellido, domicilio y firma de los sucesivos empleadores.
c)
Categoría del trabajador.
d)
Fecha de ingreso y egreso.
e)
Horario de trabajo, días de descanso semanal y vacaciones anuales.
f)
Sueldo abonado mes por mes, con detalle de los sucesivos aportes y
contribuciones a los respectivos organismos de la Seguridad Social
efectuados y, cuotas sindicales aportadas en el supuesto que el trabajador se
encuentre afiliado a un sindicato con personería gremial.
g)
Anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado.
h)
El texto del decreto ley 326/1956, del decreto 7979/1956, de la ley 25239 o la
que en el futuro la reemplace, de la presente resolución, y las disposiciones
del Código Penal que sancionan la adulteración, falsificación o supresión de
documentos públicos.
La
libreta de trabajo deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la
prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la
relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.
El
empleador al entregar la libreta de trabajo deberá exigir al empleado
constancia de su recepción, en la que deberá constar la fecha de la entrega y
la firma del trabajador.
En
el supuesto de extravío de la libreta, la Delegación Regional
de Trabajo y Empleo que corresponda expedirá gratuitamente a solicitud del
trabajador, los ejemplares pertinentes de la libreta de trabajo.
Los empleadores tienen la obligación de exigir el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de negativa por
parte del trabajador, el empleador únicamente se eximirá de la responsabilidad
que acarrea el incumplimiento de las previsiones de la presente resolución,
acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los
trámites respectivos.
Finalmente,
destacamos que para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Ley, los empleadores gozarán de un plazo de ciento
ochenta (180) días corridos contados a partir de dicha oportunidad para
regularizar la situación del personal de casas particulares.
Horario de trabajo
Nueve horas consecutivas de descanso nocturno y tres horas al mediodía
Descanso semanal
24 horas corridas o dos mediodías por semana
Nueve horas consecutivas de descanso nocturno y tres horas al mediodía
Descanso semanal
24 horas corridas o dos mediodías por semana
Descanso anual
10 días corridos hasta los 5 años; 15 días hasta los 10 años; 20 días si trabajó
10 días corridos hasta los 5 años; 15 días hasta los 10 años; 20 días si trabajó
Licencia por enfermedad
Hasta 30 días en el año
Hasta 30 días en el año
Licencia por maternidad
No había
No había
ART
Sin obligación
Despido
Medio mes por año trabajado
Sin obligación
Despido
Medio mes por año trabajado
Horas extras
No existía esta obligación por parte de los empleadores para trabajadoras en relación de dependencia
No existía esta obligación por parte de los empleadores para trabajadoras en relación de dependencia
Horario de trabajo
Ocho horas diarias o 48 horas semanales. Por más horas hay que pagar horas extras
Descanso semanal
35 horas a partir del sábado a las 13. Fuera de este horario, las horas se pagan el doble
Descanso anual
14 días corridos hasta los 5 años, 21 hasta los 10 años, 28 hasta los 20 años
más de 10 años
Licencia por enfermedad
3 meses hasta los 5 años y en adelante, 6 meses. La trabajadora percibirá el total de su sueldo durante los meses de licencia
Licencia por maternidad
3 meses pagos por la asignación familiar
ART
Obligatoria
Despido
Un mes por año trabajado y el doble si no está en blanco
3 meses hasta los 5 años y en adelante, 6 meses. La trabajadora percibirá el total de su sueldo durante los meses de licencia
Licencia por maternidad
3 meses pagos por la asignación familiar
ART
Obligatoria
Despido
Un mes por año trabajado y el doble si no está en blanco
Horas extras
Según Ley de Contrato
de Trabajo: 50% si se tratare de días comunes y 100% de ser sábado después de
las trece (13) horas, en días domingos o feriados.
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