SERVICIO DOMESTICO - LEY 26.844



NUEVO RÉGIMEN PARA

TRABAJADORES/RAS DEL SERVICIO DOMESTICO.

LEY 26.844
La nueva Ley 26.844 y que fuera publicada en el Boletín Oficial el 12/04/2013, impone un Régimen Especial de Contrato de Trabajo para Personal de Casas Particulares. De ésta forma se deroga el viejo Decreto Ley 326/56 denominado Servicio Doméstico, que establecía un régimen especial para la actividad cuyas condiciones laborales diferían ampliamente con las normas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744).
Este nuevo régimen, tan necesario como la ley que rige el Trabajo Agrario (Ley 26.727) vislumbra un mayor reconocimiento a las labores realizada por el sector, con cualquier otro empleado, sin ser diferenciados por actividad o por género.
La novedad de mayor trascendencia, sin desconocer otras también incorporadas, es que ahora todas las empleadas/os de casas particulares deberán estar en blanco sin importar las horas que trabajen. Con el viejo Decreto Ley 326/56, correspondía su registración a partir de las seis horas por semana de trabajo doméstico.
La nueva norma considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas realizadas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar (limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar) y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales que realicen.
Asimismo incorpora como empleados/as al personal encargado del cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.
La incorporación a la normativa de este tipo de personal se encuentra en franca relación con lo establecido por el Convenio 189 de la OIT, el cual ofrece una protección específica a las trabajadores y trabajadores domésticos
El Convenio 189 de la OIT define al trabajo domestico como el trabajo realizado para o dentro de un hogar o varios hogares”. Este trabajo puede incluir tareas como limpiar la casa, cocinar, lavar y planchar la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia, jardinería, vigilancia de la casa, desempeñarse como chofer de la familia, e incluso cuidando los animales domésticos.

ASPECTOS RELEVANTES QUE ESTABLECE LA NUEVA LEY:

*) Modalidades de la prestación:
-              SIN RETIRO para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las tareas:
Derecho a:
1)     Jornada de trabajo que no podrá exceder de ocho (8) hs. diarias y cuarenta y ocho (48) hs. semanales. Podrá establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las nueve (9) hs.
2)     Reposo diario nocturno de nueve (9) hs. consecutivas como mínimo. En caso de interrupción, las horas de trabajo serán remuneradas (horas extras), y darán derecho a la trabajadora/or a gozar del pertinente descanso compensatorio.
3)     Descanso diario de tres (3) hs. continuas entre las tareas matutinas y vespertinas, lapso dentro del cual quedará comprendido el tiempo necesario para el almuerzo.
4)     Descanso semanal de treinta y cinco (35) hs. corridas a partir del sábado a las 13 hs.
5)     Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivamente al personal.
6)     Alimentación adecuada conforme a la duración de la jornada.
7)     Obligación por parte del empleador de contratar a favor del trabajador/ra un seguro por los riesgos de trabajo.

-              CON RETIRO para el mismo y único empleador.
Además de los derechos anteriores pertinentes, deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra.
-              CON RETIRO para distintos empleadores.-
En éste caso se encuentran alcanzados por la jornada laboral y las implicancias en la Registración.
*) El contrato se entenderá celebrado a prueba durante los primeros treinta (30) días para el personal sin retiro, y durante los primeros quince (15) días para el personal con retiro. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción.
*) En caso de excederse la jornada laboral, se devengarán horas extras con idéntico recargo que el previsto en la Ley  de Contrato de Trabajo,  es decir cincuenta por ciento (50%) si se tratare de días comunes y cien por ciento (100%) de ser sábado después de las trece (13) horas, en días domingos o feriados.
*) Se establece la obligación para el empleador de proveer la ropa y demás elementos de trabajo, así como, de alimentación sana, suficiente que asegure la perfecta nutrición del personal.
*) Las vacaciones se otorgarán en días corridos (14, 21, 28 y 35 días), siempre que la antigüedad sea superior a 6 meses, 5, 10 y 20 años respectivamente; o de 1 día por cada 20 trabajados si se hubiese prestado servicios durante un lapso menor a 6 meses en el año); comenzarán un día lunes o primer día hábil, su inicio deberá notificarse con veinte (20) días de anticipación, se otorgarán entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada y su retribución deberá efectivizarse antes del comienzo de la misma.
*) El personal comprendido en el presente régimen gozará de las siguientes licencias especiales pagas:
·                        Vacaciones, conforme ut supra
·                        Accidentes o enfermedades inculpables
·                         Por nacimiento de hijo en el caso del trabajador varón, dos (2) días corridos,
·                   Por maternidad noventa (90) días,  cuarenta y cinco (45) días  antes del parto y cuarenta y cinco (45) corridos después del parto.
·                         Por matrimonio diez (10) días corridos,
·                Por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, tres (3) días corridos,
·                         Por fallecimiento de un hermano un (1) día,
·                      Para rendir un examen en la enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, dos (2) días corridos y un máximo de diez (10) días al año. Solo tendrán derecho al goce de esta licencia quienes presten servicios en forma regular por espacio de dieciséis (16) horas semanales.
*) Con la nueva normativa se Incorpora la presunción de despido por embarazo durante los siete (7) meses y medio anteriores y posteriores al parto, dando lugar a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, a acumularse con las indemnizaciones por despido.
*) En caso de ruptura del contrato laboral, se establece la obligación de otorgar preaviso en los casos de disolución del contrato para el empleado de diez (10) días y para el empleador de diez (10) días cuando la antigüedad fuese inferior a un (1) año y de treinta (30) días cuando fuese superior. Si se omite deberá pagarse una indemnización sustitutiva junto a la integración del mes de despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
En nuevo Régimen especial para personal de casas particulares, en su artículo 73° plantea el "agravamiento indemnizatorio" para quien no tenga a su personal debidamente registrado. Dice textualmente la normativa: "A los efectos de lo dispuesto por el artículo 50°, y para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación del personal de casas particulares, vencido el cual le será de plena aplicación la duplicación dispuesta en el artículo antes citado".
También en éste aspecto la nueva norma aplica un régimen similar al de la ley de contrato de trabajo, estableciendo el agravamiento por relaciones laborales no registradas con los contenidos establecidos por la ley 24.013 y la ley 25.323. Recordemos que con la anterior normativa (Decreto Ley 326/56) las trabajadoras domésticas estaban excluidas de la aplicación de estas normas, por lo que muchas no estaban regularizadas debido a la falta de un régimen de multas específico con consecuencias agraviantes para el empleador.
            El llamado a blanquear al personal en el plazo de 180 días, puede no traer consecuencias sancionatorias para los empleadores. Dicha registración deberá hacerse desde la fecha efectiva en que empezó a trabajar ya que la antigüedad en un puesto de trabajo no es difícil de probar, en caso de juicio.
            Para ello, todos los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), accediendo al servicio con clave fiscal y dirigirse a “Simplificación Registral – Registro Especial de Seguridad Social.
            La clave fiscal deberá ser gestionada por el empleador en la dependencia de la AFIP que corresponda a su domicilio con DNI (original y copia).
            Una vez registrado, el empleador deberá obtener y completar el Formulario Nº 102/B y/o 575/B, que se puede bajar directamente de la página de la AFIP y sirve para pagar las cargas sociales, y obtener, en el mismo formulario, el recibo de sueldo. En el mismo se detallan los importes a abonar en concepto de aportes y contribuciones acorde a las horas trabajadas. Se imprime y se paga como cualquier otra factura de servicio público en los bancos habilitados, Pago Fácil, Rapipagos o Homebanking.

           Por su parte el trabajador debe tramitar la LIBRETA DE TRABAJO en las Delegaciones y/o Subdelegaciones del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.-
           La Libreta de trabajo, conforme lo establece la Resolución MTBA 38/2005 tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio de la relación laboral entre empleado y trabajador/ra.
          Esta libreta es expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador, por el Ministerio de Trabajo correspondiente al domicilio del trabajador.
A los efectos de la Ley 12.415 se considerará como infracción muy grave la contratación y/o continuidad de la relación laboral con un trabajador del servicio doméstico que carezca de su correspondiente libreta de trabajo conforme las previsiones de la presente Resolución.
Se considerará como infracción grave la falta de registro en la libreta de trabajo por parte del empleador de alguno de los datos consignados y la falta de entrega de la libreta al trabajador al finalizar la relación laboral dentro del plazo previsto de 5 días corridos.
Para obtener la libreta de trabajo, el interesado presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo los siguientes documentos:
a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires;
b) Documento de identidad;
c) Dos fotografías tipo carnet.
El documento indicado en el inciso a) deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta.
La libreta contendrá:
a) Nombre apellido, domicilio, CUIL, foto y firma del trabajador.
b) Nombre, apellido, domicilio y firma de los sucesivos empleadores.
c) Categoría del trabajador.
d) Fecha de ingreso y egreso.
e) Horario de trabajo, días de descanso semanal y vacaciones anuales.
f) Sueldo abonado mes por mes, con detalle de los sucesivos aportes y contribuciones a los respectivos organismos de la Seguridad Social efectuados y, cuotas sindicales aportadas en el supuesto que el trabajador se encuentre afiliado a un sindicato con personería gremial.
g) Anotación del preaviso por parte del empleador o del empleado.
h) El texto del decreto ley 326/1956, del decreto 7979/1956, de la ley 25239 o la que en el futuro la reemplace, de la presente resolución, y las disposiciones del Código Penal que sancionan la adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos.
La libreta de trabajo deberá permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral en un plazo no mayor a cinco días corridos.
El empleador al entregar la libreta de trabajo deberá exigir al empleado constancia de su recepción, en la que deberá constar la fecha de la entrega y la firma del trabajador.
En el supuesto de extravío de la libreta, la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda expedirá gratuitamente a solicitud del trabajador, los ejemplares pertinentes de la libreta de trabajo.
Los empleadores tienen la obligación de exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. En caso de negativa por parte del trabajador, el empleador únicamente se eximirá de la responsabilidad que acarrea el incumplimiento de las previsiones de la presente resolución, acreditando en forma fehaciente que intimó al empleado para que inicie los trámites respectivos.
Finalmente, destacamos que para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, los empleadores gozarán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación del personal de casas particulares.

Diferencias entre el Régimen de 1956 y el establecido por la Ley actual

Decreto Ley 356/56 
 
Horario de trabajo
Nueve horas consecutivas de descanso nocturno y tres horas al mediodía

Descanso semanal
24 horas corridas o dos mediodías por semana

Descanso anual
10 días corridos hasta los 5 años; 15 días hasta los 10 años; 20 días si trabajó

Licencia por enfermedad
Hasta 30 días en el año

Licencia por maternidad
No había

ART
Sin obligación

Despido
Medio mes por año trabajado

Horas extras
No existía esta obligación por parte de los empleadores para trabajadoras en relación de dependencia


Ley 26.844

Horario de trabajo
Ocho horas diarias o 48 horas semanales. Por más horas hay que pagar horas extras

Descanso semanal
35 horas a partir del sábado a las 13. Fuera de este horario, las horas se pagan el doble

Descanso anual
14 días corridos hasta los 5 años, 21 hasta los 10 años, 28 hasta los 20 años
más de 10 años

Licencia por enfermedad
3 meses hasta los 5 años y en adelante, 6 meses. La trabajadora percibirá el total de su sueldo durante los meses de licencia

Licencia por maternidad
3 meses pagos por la asignación familiar

ART
Obligatoria

Despido
Un mes por año trabajado y el doble si no está en blanco

Horas extras
Según Ley  de Contrato de Trabajo: 50% si se tratare de días comunes y 100% de ser sábado después de las trece (13) horas, en días domingos o feriados.














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